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IVA en arriendo de inmueble amoblado
El arriendo amoblado está afecto a IVA, con derecho a rebajar de la base el 11% del avalúo fiscal, proporcional al período: por mes en arriendo mensual, por día en arriendo tipo Airbnb.
Datos del arriendo
El avalúo fiscal aparece en el certificado de avalúo del SII (sii.cl → Avalúos y Contribuciones).
Cálculo mensual
Rebaja según Art. 17 del DL 825: 11% anual del avalúo fiscal ÷ 12 en arriendos mensuales. Cálculo referencial.
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¿Por qué el arriendo amoblado paga IVA?
El arriendo de inmuebles sin muebles está exento de IVA, pero cuando el inmueble se arrienda amoblado o con instalaciones, la ley lo considera un servicio afecto a IVA del 19%. Es el caso típico de los departamentos amoblados y los arriendos por Airbnb o Booking.
¿Cómo funciona la rebaja del 11% del avalúo fiscal?
El Art. 17 del DL 825 permite deducir de la renta de arriendo el 11% anual del avalúo fiscal, en proporción al período arrendado. En un arriendo mensual se rebaja el 11% del avalúo dividido en 12. En arriendos por día —como Airbnb— la proporción es diaria: 11% del avalúo dividido en 365, multiplicado por los días efectivamente arrendados.
Ejemplo con arriendo diario
Departamento con avalúo fiscal de $80.000.000 arrendado 10 noches a $45.000: el ingreso es $450.000 y la rebaja es $24.110 por día ($241.096 por las 10 noches). La base imponible queda en $208.904 y el IVA a recargar es $39.692.